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El despido por ausencias al trabajo no es nuevo. Dicha causa de extinción contractual lleva contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde su primigenia versión de 1980. Es cierto que desde entonces ha sufrido cambios, pero la causa en sí lleva incorporada al ordenamiento jurídico español desde hace ya cuarenta años. Nadie se molestaba hasta una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que la aplicó.